Aviso Legal y Regulaciones
Cumplimiento legal absoluto sobre el uso de semillas, CBD y cannabis en la República de Colombia. Información transparente basada en el marco regulatorio vigente.
Decreto 2114 de 2023
Protege la dosis mínima personal y despenaliza la tenencia y consumo individual de sustancias psicoactivas en espacios públicos, bajo el amparo de la Corte Constitucional.
Dosis PersonalDecreto 1138 de 2025
Habilita legalmente la flor de cannabis como producto terminado para uso medicinal y veterinario, autorizando su dispensación en farmacias y droguerías autorizadas.
Uso MedicinalTrazabilidad e Inocuidad
Cumplimiento estricto con licencias de cultivo, fabricación de derivados y el Sistema SEED del Ministerio de Justicia para registrar cada ciclo de la planta.
TrazabilidadADVERTENCIA Y RESTRICCIONES DE VENTA (+18)
Los productos comercializados por Bendita Sea Growshop están dirigidos estrictamente a mayores de edad (+18 años). No comercializamos flores ni cogollos psicoactivos para consumo directo recreativo. Las semillas de cannabis e insumos de cultivo son distribuidos bajo el marco regulatorio del autocultivo legal y con fines técnicos, de preservación, investigación y uso médico autorizado.
Decreto 2114 de 2023: Dosis Mínima y Consumo Personal
El Decreto 2114 de 2023 derogó el Decreto 1844 de 2018 (el cual facultaba a la policía nacional para confiscar dosis mínimas y multar a los usuarios). Con esta actualización, el Gobierno Nacional de Colombia se alineó de manera estricta con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en defensa del Libre Desarrollo de la Personalidad.
Aspectos claves de este decreto:
- Despenalización del porte: El porte de cantidades correspondientes a la dosis mínima personal no es un acto delictivo ni una contravención administrativa sujeta a decomiso o sanción policial, siempre que sea para consumo propio.
- Salud Pública sobre Criminalización: La ley colombiana migra hacia un enfoque preventivo y terapéutico en lugar de una política policial punitiva contra el consumidor final.
- Límite Comercial: Este decreto protege el derecho del consumidor personal, pero de ninguna manera legaliza la distribución, venta ambulante, comercio ilícito o microtráfico de sustancias no autorizadas, las cuales siguen estando fuertemente penalizadas.
Decreto 1138 de 2025: Regulación de la Flor y Dispensación Médica
El Decreto 1138 de 2025 marca un hito histórico para la industria del cannabis medicinal en Colombia, superando las limitaciones impuestas por el Decreto 811 de 2021. Su principal avance radica en la habilitación de la **flor de cannabis como producto terminado** para fines médicos, científicos y veterinarios.
Puntos clave del Decreto 1138 de 2025:
- Dispensación Farmacéutica: Habilita a farmacias y droguerías autorizadas para expender flor de cannabis directamente a pacientes.
- Fórmula Médica Obligatoria: El acceso a la flor medicinal requiere siempre de una prescripción o fórmula médica expedida por un profesional de la salud o médico veterinario registrado.
- Estrictos Controles del INVIMA: Regula las condiciones de empaque, rotulado, fecha de caducidad e inocuidad del producto final. Las flores deben cumplir estrictos estándares sanitarios y de calidad para poder ser dispensadas.
- Apoyo a Micro y Pequeños Productores (Mipymes): Contempla plazos de transición y facilidades de licenciamiento para garantizar que pequeños cultivadores locales puedan integrarse a la cadena de valor legal medicinal.
Marco Regulatorio General: Ley 1787 y Decreto 811
El cimiento legal del sector reside en la Ley 1787 de 2016 y su decreto reglamentario posterior, el **Decreto 811 de 2021**, los cuales estructuran la legalidad del cultivo, fabricación, distribución y exportación del cannabis medicinal.
- Límite de Autocultivo Libre (Hasta 20 Plantas): El marco legal colombiano permite a personas naturales el cultivo doméstico y libre de hasta 20 plantas de cannabis en su domicilio para autoconsumo o uso terapéutico, sin necesidad de tramitar una licencia de cultivo comercial.
- Licencias Comerciales: Para cualquier actividad de cultivo a gran escala, producción de semillas o fabricación de derivados con fines de venta nacional o internacional, se requiere de licencias del Ministerio de Justicia y del Derecho (cultivo) y del Ministerio de Salud y Protección Social (fabricación de derivados).
- Control de Trazabilidad (SEED): Todos los licenciatarios deben utilizar el sistema de información de cupos y trazabilidad **SEED**, que garantiza que ninguna planta ni derivado ingrese a mercados ilícitos.